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Estatutos de la fundación Intermundial

Capítulo I

Constitución de la Fundación

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.
  1. La FUNDACIÓN INTERMUNDIAL es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio y la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
  2. El domicilio estatutario de la FUNDACIÓN, se establece en la calle Irún, número 7, distrito postal 28008 del Municipio de Madrid. El Patronato podrá trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar del territorio del Estado español, mediante la oportuna modificación estatutaria con posterior comunicación al Protectorado. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de los fines de la Fundación, el Patronato podrá crear delegaciones en otras ciudades de dicho Estado.
  3. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es todo el Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter Internacional.
Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de las actuaciones y duración temporal.
  1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
  2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de Imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 23 de estos Estatutos.

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Capítulo II

Fines y beneficiarios de la Fundación

Artículo 3. Fines

La Fundación tendrá como finalidades concretas más importantes y sin carácter limitativo, las siguientes: Promoción y desarrollo del sector turístico en general, así como de las zonas turísticas y las personas o entidades que trabajan o colaboran en dicho sector. La promoción de estudios, publicaciones y conferencias relacionadas con el sector turístico, incluyendo la posibilidad de costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas, o formación de cualquier otro tipo para estudiantes o profesionales. Promover la investigación relacionada con las actividades turísticas. Organizar y conceder premios a los méritos contraídas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector, o colaborar en la financiación, organización y concesión de otros premios ya existentes. Celebrar actos, organizar, exposiciones, conciertos, cursos y seminarios, crear museos, bibliotecas y, en general, establecimientos culturales y centro docentes y de investigación, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros españoles y extranjeros. Ayudar económicamente, a través de cualquier medio, a las empresas o  profesionales del sector turístico que a juicio de la Fundación estén necesitados o cumplan una especial función social o económica dentro del sector, o contribuyan de cualquier forma a su buena imagen, conocimiento o progreso. Y en general, cualquier otra finalidad protectora análoga a las relacionadas, y en especial, las que tengan relación con el fomento de los valores morales, profesionales e intelectuales de los profesionales del Sector Turístico y demás personas relacionadas con el mismo y llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus objetivos. Idénticos fines respecto de cualquier colectivo de personas discapacitadas, incluyendo la posibilidad de ayudar económicamente, a través de cualquier medio, a dichas personas de forma individua o a empresas u otras organizaciones o fundaciones relacionadas con estos colectivos. Cualquier otro tipo de actividad benéfica.

Artículo 4. Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  • La promoción de estudios, publicaciones y conferencias relacionadas con el sector turístico, incluyendo la posibilidad de costear títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas, o formación de cualquier otro tipo para estudiantes o profesionales.
  • Organizar y conceder premios a los méritos contraídas por personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector, o colaborar en la financiación, organización y concesión de otros premios ya existentes.
  • Celebrar actos, organizar exposiciones, conciertos, cursos y seminarios, crear museos, bibliotecas y, en general, establecimientos culturales y centro docentes y de investigación, editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros españoles o extranjeros.
  • Así como realizar todas aquellas tareas subordinadas o accesorias a la actividad principal, tales como:
  • Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
  • Y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sea conducentes al mejor logro de sus fines.
Artículo 5. Beneficiarios
  1. Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las siguientes colectividades de personas:
  • Personas físicas, Empresas o Entidades de cualquier índole que trabajan, colaboran o se relacionan de cualquier modo con el sector Turístico.
  • Colectivos de discapacitados, así como las personas físicas, Empresas o Entidades de cualquier índole que trabajan, colaboran o se relacionan de cualquier modo con dichos colectivos.

2. El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.

3. Siempre que sea precisa la delimitación de los beneficiarios, en casos tales como el otorgamiento de becas, la financiación de proyectos o similares, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de la población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no discriminación y los particulares de mérito, capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición y otros análogos.

4. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.

  1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
  2. El plazo para el cumplimiento de esa obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Capítulo III

Gobierno de la Fundación

Artículo 8. Patronato
  1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
  2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición.
  1. Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve Patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
  4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente si perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo le ocasione en el ejercicio de su función.  
  5. Los patronos pueden contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado.
  6. No obstante, lo establecido en este artículo, el patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
  1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. La duracion del cargo de los Patronos integrantes del primer Patronato es indefinida.
  2. La designación de nuevos miembros, hasta el máximo permitido por estos Estatutos, se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para la sustitución, en el apartado siguiente.
  3. Para la sustitución de un Patrono, por cualquier causa de las previstas en los presentes Estatutos o en la Ley, deje de serlo se estará a lo siguiente: el nuevo Patrono será propuesto para el cargo por el Presidente del Patronato y nombrado, en su caso, por la mayoría simple de los votos de los Patronos presentes en la sesión del Patronato. En caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente del Patronato.
  4. La duración del cargo de los nuevos Patronos será de cinco años, tras los cuales podrán ser reelegidos cuantas veces lo estime oportuno el Patronato.
  5. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Artículo 11. Presidente.
  1. Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos a tal fin.
  2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Secretario.
  1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
  2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Artículo 13. Atribuciones del Patronato.

Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:

a)  Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

b)  Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.

c)  Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.

d)  Nombrar apoderados generales o especiales

e)  Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales

f)  Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

g)  Aprobar la apertura y cierre de sus Delegaciones.

h)  Adoptar acuerdo sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.

i)  Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 14. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Artículo 15. Responsabilidad de los Patronos.
  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal.
  2. Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones.
  3. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
  4. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de Patronos.
  1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
  3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión, constituyéndose en Patronato y acordando un orden del día.

2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado.

Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las restricciones que, en su caso, el representado por escrito.

Capítulo IV

Régimen económico de la Fundación

Artículo 18. Patrimonio.
  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
  2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
  3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación.

1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o dotaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.

5. En la legislación económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 20. Cuentas anuales y Plan de actuación.
  1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el patronato en el pazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
  2. El patronato aprobará y remitirá al protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la fundación.
Capítulo V

Modificación, fusión y extinción

Artículo 21. Modificación
  1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte
    conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá
    modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la
    constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda
    actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un
    quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los
    miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el
    Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en
    escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
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Artículo 22. Fusión

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El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de esta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas pares de los miembros del Patronato.
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Artículo 23. Extinción
  1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los
    procedimientos establecidos por la legislación vigente.
  2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de
    liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del
    Protectorado.
  3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se
    destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que
    persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persogan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
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